Además, reiteró que su ejercicio no puede traducirse en discriminación, desigualdad o vulneración de derechos fundamentales.

Informativo PATRIA, a 13 de Mayo de 2026. El Pleno invalidó diversas disposiciones de la Ley de Salud estatal al determinar que permitían una regulación amplia, ambigua e imprecisa de esta figura, generando riesgos para la prestación de servicios médicos esenciales, incluidos los relacionados con salud sexual y reproductiva.
La Corte reiteró que la objeción de conciencia solo puede ejercerse de manera individual, bajo reglas claras, sin afectar la continuidad de los servicios de salud ni convertirse en una barrera para el acceso de las personas a atención médica.
Además, reiteró que su ejercicio no puede traducirse en discriminación, desigualdad o vulneración de derechos fundamentales.

El Congreso de Morelos deberá legislar nuevamente en un plazo de 90 días, ajustándose a los parámetros constitucionales establecidos por el Máximo Tribunal.
Acción de Inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023.

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Por Redacción















